Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C07-0543, 25/03/2008
ExpedienteC07-0543
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano Omar José Idrogo Acosta, anulando los fallos previos del Tribunal de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena por desvalijamiento de vehículo automotor, pero la Sala de Casación encontró que no se había motivado adecuadamente la decisión, lo que vulneró el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
Con relación a la falta de motivación señalada (…) por cuanto en el texto de la sentencia no se observa pronunciamiento sobre los delitos de hurto calificado y aprovechamiento de cosas provenientes del delito (…) esta Corte de Apelaciones observa, que el fallo impugnado se basta asimismo (sic) (…) se establece claramente que en el proceso se demostró la perpetración del delito de desvalijamiento de vehículo automotor (…) e igualmente se demostró que este delito fue cometido por el acusado Omar José Idrogo Acosta. Si bien es cierto, que en el texto de la sentencia no se observa pronunciamiento sobre los delitos de hurto calificado y aprovechamiento de cosas provenientes del delito (…) en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito para que exista ese delito deben existir otros delitos principales, resulta evidente del testimonio de la víctima (…) y del reconocimiento del funcionario policial Geovanny (sic) José Mota, la responsabilidad penal del ciudadano Omar José Idrogo Acosta, en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículos (…) de la lectura y análisis de la sentencia impugnada, esta Corte de Apelaciones encuentra (…) correctamente desarrollado (…) el análisis y valoración de los medios probatorios sobre las cuales se funda la comprobación de los delitos y la culpabilidad del acusado (…) en consecuencia no existe violación de norma alguna…
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal, del ciudadano Omar José Idrogo Acosta. En consecuencia, se anulan los fallos dictados el 21 de marzo de 2007 y el 9 de agosto de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y por la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, respectivamente, se ordena la reposición de la causa al estado de que se realice un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que conoció, prescindiendo de los vicios aquí señalados.