Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C07-0070, 16/04/2007
ExpedienteC07-0070
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público en contra de la condena de Víctor José Carrillo Brito por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En la decisión, se analizó la motivación de las sentencias previas y se concluyó que no existía falta de motivación, ya que la Corte de Apelaciones había evaluado adecuadamente las pruebas y testimonios presentados en el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir: De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, (extensión Calabozo), para dictar su decisión condenatoria, expuso lo siguiente: “... lo relativo a la declaración de la ciudadana Lucrecia Benavente, quien es una de las testigos presénciales tanto de la pelea sostenida por el acusado y occiso, así como de los hechos en los cuales resultara fallecido el ciudadano José de Jesús Benavente, es necesario destacar que dicha ciudadana es esposa del acusado y hermana del occiso, cuestión que hace presuponer al Tribunal que pudiese tener un eventual interés en favorecer a su cónyuge, razón por la cual desecha y no acoge sus dicho en ningún sentido (...) y por el contrario parecía en sus declaraciones desfavorecer a su hermano (...) además de no declarar claramente respecto al momento en que ocurren los hechos, afirmando que ella no vio nada, ya que se encontraba buscando ayuda. (...) los hechos en los cuales inicialmente el acusado y el occiso tuvieron una discusión y se fueron a los golpes (...) ha quedado suficientemente acreditado, derivándose dicho hecho, de las declaraciones (...) de los testigos (...) Antonia Ramona Infante y Gloria Zulia Molina, son claras y contestes en su afirmación que observaron como el occiso y el acusado sostuvieron una pelea en la casa de la señora Rosa Navarro (...) que en esos momento (sic) ellas oyeron como el acusado amenazó al occiso, diciéndole que por su madre lo iba a matar. De la misma forma las testigos María Esperanza Montoya de Graterol, Rosa Elicia Navarro y Carmen Susana Rivero, aunque esta última cometió un evidente dislate en lo que respecta a la hora de los hechos; todas coinciden (...) que el occiso le dio un golpe al acusado y le rompió la boca levemente (...) sostuvieron un altercado en el cual se intercambiaron golpes y palabras (...), cuestión que hace presumir al tribunal, que el acusado tuvo como motivación para ejecutar la acción en la cual resultó muerto el ciudadano José de Jesús Benaventa (...) se destaca las circunstancias de la ubicación de la herida causada por el paso del proyectil (...) exactamente directa al corazón de la víctima (...) que permiten el Tribunal (sic) si hubo intención de causar la muerte por parte del sujeto activo, se puede concluir entonces que un disparo realizado por un arma de fuego dirigido al corazón, órgano vital y principal del mantenimiento de la vida (...) es indicativo de intencionalidad dirigida a causar la muerte por parte del agente (...) considera entonces el tribunal que el acusado actuó, procediendo premeditada y alevosamente, por cuanto (...) entró a su casa sacó el arma y salió en búsqueda del occiso, con la intención manifiesta de matarlo y al encontrarlo le disparó directamente al corazón causándole la muerte.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Eduardo Domínguez Burgos, Defensor Público Cuarto del ciudadano Víctor José Carrillo Brito. Así se decide.
Palabras clave
homicidioporte ilícitoarma de fuegocasacióndefensa públicaGuáricosentenciajusticia