Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C06-0094, 20/04/2006
ExpedienteC06-0094
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana abogada Leslis Moronta López, defensora de la acusada BLANCA LARRADA PALACIOS, interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que declaró sin lugar la recusación planteada. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, ya que no existe disposición legal que lo establezca. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca. En efecto, la Sala ha expresado que el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. (Sentencias Nros. 42 del 19-2-04 y 506 del 8-8-05).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana abogada Leslis Moronta López, defensora privada de la ciudadana acusada BLANCA LARRADA PALACIOS, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la recusación planteada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recusacióncasaciónpenaldecisión judicialtutela judicial efectivaincidenciaderecho a recurrir