Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C03-0428, 13/05/2004
ExpedienteC03-0428
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, condenando al acusado Javier David Bolívar Rivas a 12 años de presidio por homicidio. La defensa interpuso recurso de casación argumentando infracciones en la aplicación de la ley y el debido proceso. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, determinó que el Juzgado de Control incurrió en un vicio procesal y decidió reponer la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala antes de conocer el recurso propuesto, ha revisado las actas y considera que el sentenciador de la primera instancia incurrió en un vicio que hace procedente la reposición de la causa, el cual pasa a considerar en los términos siguientes: En fecha 14 de marzo de 2003, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, presentó acusación contra el acusado por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. En fecha 21 de mayo de 2003, se celebró la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Control. En dicho acto, el juzgador dio inicio al acto, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien brevemente expuso los hechos materia de la acusación y acusó formalmente al ciudadano Javier David Bolívar Rivas por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ruperto Silva. Seguidamente, el Juez impuso al imputado de los hechos que se le atribuían, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución y, posteriormente, le concedió la palabra. El imputado admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y solicito la inmediata imposición de la pena. Después, se le concedió la palabra a la defensa, quien solicitó un cambio en la calificación jurídica de los hechos de homicidio intencional a homicidio preterintencional, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem y la aplicación de las atenuantes previstas en el artículo 74, ordinales 1º y 4º, del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, repone la causa seguida al acusado Javier David Bolívar Rivas, al estado de que el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ordene la apertura del juicio oral y público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.