Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. E03-0032, 25/04/2003
ExpedienteE03-0032
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Édgar Bayona Cáceres, quien es requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos graves. La solicitud fue presentada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pero el Fiscal General de la República emitió opinión en contra de la procedencia de la extradición. El Tribunal, tras analizar los elementos de convicción y las normativas aplicables, determinó que no se cumplían los requisitos exigidos para la extradición activa, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 285, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. El Código Orgánico Procesal Penal, por su parte, en su artículo 283, faculta al Ministerio Público, a realizar las debidas investigaciones, y una vez concluidas las mismas, si la investigación proporciona elementos serios presentará la acusación correspondiente, caso contrario podrá ordenar el archivo (artículo 315 ejusdem) o solicitar el sobreseimiento (artículo 320 del mismo Código). El artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal requiere, como condición para la procedencia de la extradición activa, la noticia de que el extraditable se encuentre en país extranjero, que el Ministerio Público haya presentado la acusación contra él y el juez de control hubiera dictado una medida cautelar de privación de libertad, situaciones estas que no han tenido lugar en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines de ley. Se ordena remitir el expediente al Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese.

Palabras clave

extradiciondelitosrobo agravadoagavillamientoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio PúblicoINTERPOL

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