Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C02-0018, 20/03/2002
ExpedienteC02-0018
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien fue condenado a seis años de presidio por el delito de violación. La recurrente alegó falta de motivación en la sentencia del Tribunal Tercero de Juicio, argumentando que no se precisaron los hechos acreditados ni se motivó adecuadamente la responsabilidad del acusado. La Sala, tras revisar el recurso, determinó que no cumplía con los requisitos legales y lo desestimó por manifiestamente infundado, reafirmando la justicia del fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Del contenido del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ se evidencia, que la denuncia por falta de motivación por infracción del artículo 365 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se encuentra dirigida contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Al respecto los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, establecían lo siguiente: “...Desiciones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación....”. Pues bien, esta Sala ha establecido que las normas citadas regulan la procedencia del recurso de casación contra las sentencias o decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, lo cual quiere decir, que los motivos allí señalados deben dirigirse de manera directa e inequívoca contra el Tribunal de Segunda Instancia que resuelve el Recurso de Apelación (Corte de Apelaciones) y no contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, toda vez que contra las decisiones de aquel, procede el recurso de apelación previsto dentro del Libro Cuarto, Título III, Capítulos I y II del Código Orgánico Procesal Penal, así como los recursos de revocación, revisión o amparo, de ser el caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionviolacionfalta de motivaciondelitojusticiasentenciadefensarecurso

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