Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. E25-435, 20/03/2026
ExpedienteE25-435
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió colocar a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES, quienes son requeridos por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio agravado y hurto calificado. Se establece un término de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria para sustentarla.
La decisión también mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que el tribunal correspondiente decida sobre la situación jurídica de los mencionados ciudadanos. En caso de no recibir la solicitud formal de extradición en el plazo establecido, se ordenará el cese de la medida de privación de libertad.
Finalmente, se archiva el expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, reiterando la falta de presentación de la documentación requerida por parte de las autoridades colombianas.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad de los aprehendidos; en ese orden, pudo constatarse de los autos, que contra los mencionados ciudadanos, luego de verificar “(…) en los Sistemas de Seguimiento de Casos de las Oficinas Fiscales adscritas a esas dependencias, se comprobó que NO CURSA INVESTIGACIÓN relacionada con los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES (…)”, lo cual se observa en el folio 73 del expediente. Por lo tanto, en el presente caso la Sala de Casación Penal, acuerda colocar a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-24.771.756 y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.999.719, y con el documento nacional de identidad colombiano número 1091379353, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la Defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica de los mismos, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la Defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica de los mencionados ciudadanos, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal supra mencionado decida lo pertinente en la causa seguida a los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES.