Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A25-115, 04/04/2025
ExpedienteA25-115
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Michelle Patricia Morales Picott en representación de Nelson José Morales Guitian. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala argumenta que las alegaciones de violaciones al debido proceso y derechos fundamentales no constituyen motivos suficientes para aceptar la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

considero que el Tribunal Militar en Funciones de Control ‘revisó la adecuación de la conducta presuntamente desplegada...’ ‘al momento de aplicar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal’, sin embargo, NO EXISTE EN DICHA DECISIÓN UN ANÁLISIS PROPIO QUE PERMITA CONOCER, COMO CONSTATÓ DICHA ALZADA LA VERIFICACIÓN EFECTUADA POR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, DE UN HECHO O CONDUCTA, SUSCEPTIBLE DE SER ENCUADRADA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS TÍPICOS DESCRIPTIVOS DE LOS ILÍCITOS MILITARES ATRIBUIDOS A LOS PROCESADOS. Asimismo aseguró la Alzada que el Tribunal de Control ‘verificó uno a uno la concurrencia de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los elementos de convicción que fueron presentados y que se derivaron de los hechos debidamente plasmados en las actas de investigación’, Sin embargo NO INDICA EN SU FALLO. CUALES FUERON ESOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN APRECIADOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, PARA ASEGURAR QUE DE LOS MISMOS EMANABAN LOS HECHOS Y RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES, y por ende asegurar el cumplimiento por parte del Juzgador A-quo de la verificación de acreditación por parte del Ministerio Público Militar de los requisitos de procedencia de la medida privativa de libertad exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal. Con base al análisis anterior, es evidente que la Corte Marcial se limito a convalidar la transgresión de los derechos de Libertad, debido proceso, defensa y Tutela Judicial Efectiva ejecutada por el Juez de Control en perjuicio de los procesados, incurriendo con ello, en una nueva violación a dichos derechos y garantías, toda vez que no emitió un pronunciamiento propio, fundado en derecho, que permitiese conocer a las partes, cuál fue su criterio para considerar que el Juez de Control sí cumplió con la verificación de acreditación de los requisitos exigidos para decretar la medida privativa de libertad, solicitada por la Fiscalía Militar en contra de los procesados.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Michelle Patricia Morales Picott, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.808, actuando en su condición de defensora del ciudadano NELSON JOSÉ MORALES GUITIAN, titular de la cédula de identidad número V-10.888.631, la causa penal identificada con el alfanumérico CJPMT-TM1C-027-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesotutela judiciallibertadjusticia militarmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca