Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. C24-130, 11/04/2024
ExpedienteC24-130
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensoras privadas de los ciudadanos ADNEL JOSÉ ATTIE PÉREZ, PEDRO VICENTE MARTÍNEZ y MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ TORRES. Estos recursos fueron presentados contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación de sobreseimiento a favor de los mencionados ciudadanos. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación.
Extracto de la motiva
“(…)FINALMENTE, UNA VEZ OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIZACIÓN DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio, en la cual se constató que los imputados no habían cumplido con lo acordado, lo que conlleva a la revocación de la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad otorgada en la audiencia de presentación. En consecuencia, se ordena la continuación del proceso penal en contra de los ciudadanos ADNEL JOSÉ ATTIE PÉREZ, MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ TORRES y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ JIMÉNEZ, quienes deberán ser aprehendidos y puestos a disposición del tribunal para la continuación del proceso, dado el incumplimiento del acuerdo reparatorio y la presunción de fuga que se desprende de su conducta.”
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos, el primero por la abogada Nayra Elena Silva G, y el segundo por las abogadas Belzahil Acevedo y Katherine Agostini, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
Palabras clave
medida cautelaracuerdo reparatorioprivativa de libertadproceso penalincumplimiento