Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. E22-341, 04/05/2023
ExpedienteE22-341
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva presentada por la República de Colombia contra VALENTÍN JOSÉ VILLEGAS ESPINOZA, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales está prohibida por la Constitución. La Sala asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos de 'Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio Tentado Agravado'. Se ordenó remitir la documentación a las autoridades competentes para iniciar el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) Copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Penal venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano VALENTÍN JOSÉ VILLEGAS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-27.866.562, por ser venezolano de nacimiento.