Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. C22-33, 25/05/2022
ExpedienteC22-33
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación presentados por varios defensores de los acusados, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado Sin Lugar los recursos de apelación de sentencia. La sentencia original condenó a los acusados a cumplir penas de prisión por delitos de violación y trato cruel. La Sala concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la decisión de desestimar los mismos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el vicio de FALTA DE APLICACIÓN DE UN PRECEPTO JURÍDICO por parte de la Recurrida, al momento de analizar los fundamentos esgrimidos por los recurrentes en el escrito apelatorio (toda vez que la defensa de manera oportuna denunciara el vicio en la motivación de la sentencia del Tribunal de instancia), implicándose al momento de contestar la primera denuncia lo dispuesto en el artículo 157 así como lo estatuido en el artículo 346 en su numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normativa legal que debió regir a los efectos de resolver los planteamientos de la defensa, con respecto a la denuncia de FALTA MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (Falta de apreciación de pruebas con trascendencia en el fallo), lo cual fuera de manera inmotivada resuelto por la Corte de Apelaciones. Se hace menester indicar ante esta Sala de Casación Penal, y a modo de abundamiento, que en su oportunidad la defensa técnica presentó el respectivo RECURSO DE APELACIÓN, fundamentando la FALTA DE MOTIVACIÓN, en su primera denuncia, respecto en cuanto a vicios en la motivación, en los siguientes términos: '...En base al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la 'Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia', por APRECIACIÓN DE PRUEBAS CON TRASCENDENCIA EN EL FALLO toda vez que la juez no valoró los testimonios de los funcionarios JOSÉ VILLALOBOS, ZAPATA Y WILLIAM LOMBANA, quienes fueron promovidos por esta defensa, argumentando lo mismo con estas tres testimoniales (paginas 20. 22 y 23 de la sentencia) y cito textualmente...'. Respecto a la presente denuncia, se viola la ley por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 157 y 346 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al momento de dar contestación a la denuncia de los recurrentes, se manifiesta como una circunstancia carente de motivación el hecho cierto de que la Sala solamente se encarga en su planteamiento, de transcribir textualmente las testimoniales de la sentencia de juicio, es decir el dicho de los testigos que concurren al juicio, en referencia a lo depuesto por JOSÉ ANDRÉS VILLALOBOS, EDUIN ZAPATA MENDOZA, WIELIANS ARTURO LOMBANA al igual que la valoración que le da la Juzgadora de juicio a dichos alegatos, sin tomar en cuenta el hecho cierto de que la Jueza no elabora ningún proceso de valoración los Magistrados de la Sala PRIMERA se encargan de repetir los argumentos bajo los cuales, de una manera carente de racionalidad, de razonamiento y de argumentos amplios y coherentes da contestación a la denuncia planteada. A tal efecto la Sala no analizó bajo las reglas exigidas por la ley para la motivación de su sentencia, las deficiencias que se presentaron en la misma y que la vician de NULIDAD por INMOTIVACIÓN la misma. Es por ello que en base a las situaciones planteadas en la presente denuncia, donde se evidencia graves y flagrantes violaciones al derecho a la Defensa, la tutela Judicial Efectiva, y al Debido Proceso, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal sea declarada CON LUGAR la presente denuncia, anulando la sentencia impugnada y ordenando la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, distinto al que dictó el fallo.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los Recursos de Casación presentados el primero presentado por el abogado CARLOS FABIÁN PACHECO ROMERO, Defensor Privado del ciudadano MICHAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CUESTA, la abogada LIGCAR FUENMAYOR, Defensora Pública Vigésima Tercera en lo Penal Ordinario del estado Zulia, de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULASIA y JOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO, el segundo y el tercero propuesto por la abogada LIGCAR FUENMAYOR, Defensora Pública Vigésima Tercera en lo Penal Ordinario del estado Zulia, del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, el cuarto incoado por la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima en lo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACN PIRELA, y el quinto presentado por la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena en lo Penal Ordinario del estado Zulia, del acusado ALVIS RAFAEL LABARCA LABARCA.
Palabras clave
apelaciónmotivaciónderecho a la defensadebido procesonulidadpruebassentencia