Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A21-116, 11/11/2021
ExpedienteA21-116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se avocó de oficio al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico FP12-P-2020-003361, relacionada con los imputados ANTONIO JOSÉ BRICEÑO VERA y LUIS MIGUEL VIVAS MATA. Se declaró la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar celebrada el 1° de agosto de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, y se ordenó la reposición de la causa al estado que se realice nuevamente dicha audiencia, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido de oficio en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo cualesquiera de las Salas de este Máximo Tribunal en la decisión que a tal efecto dicte, decretar la nulidad de algunos actos del proceso, reponiendo la causa al estado que sea pertinente; ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para la continuación del mismo o adoptar medidas legales tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido, con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.
Dispositiva
Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico FP12-P-2020-003361, y en consecuencia, declara PROCEDENTE avocamiento. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 1° de agosto de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, respecto de los imputados ANTONIO JOSÉ BRICEÑO VERA y LUIS MIGUEL VIVAS MATA, por consiguiente, todos los actos ulteriores, manteniéndose incólume la presente decisión. Se REPONE la causa al estado que se realice de nuevo el acto de la audiencia preliminar.