Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. C18-73, 31/05/2018
ExpedienteC18-73
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2017, y de las actuaciones posteriores a esa fecha. La decisión se basa en la violación del debido proceso y en la extralimitación de funciones del juez de control, quien realizó un juicio anticipado sobre la culpabilidad del imputado, lo que contraviene las normas procesales vigentes. Se ordena reponer la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que antes conoció, realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores señalados. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Francia Coello González y otros magistrados, y se publicó el 31 de mayo de 2018.

Extracto de la motiva

al existir una confusión entre el sobreseimiento definitivo (que es el único existente y viable en nuestro Código Orgánico Procesal Penal) y un ´sobreseimiento provisional´ cuando la acusación incumple con lo requisitos del artículo 308 del texto adjetivo penal, siendo que la figura de sobreseimiento provisional strictu sensu, proviene de nuestro Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, descrito específicamente en e artículo 562 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niño y Adolescentes. Así pues, estima este Juzgador, que al hacer referencia a ´sobreseer´ en los términos descritos en este fallo, nos referimos a un sobreseimiento definitivo, pues es el único legal y legítimamente compatible con nuestro texto adjetivo penal, lo cual no es en lo absoluto óbice para que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo, a la luz de mencionado artículo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho precepto normativo, viene a ser una excepción al carácter de cosa juzgada formal del sobreseimiento en materia penal ordinario. En este orden, es importante traer a colación extracto de la sentencia № 1242 de fecha 16/08/2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que señala lo siguiente: (…) A los fines de poder fundamentar una acusación, la misma debe contener una relación detallada, congruente, cronológica y correlacionada de la composición táctica que rodea la comisión del delito, en razón de poder justificar la subsunción de los hechos atribuidos al imputado, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal Sustantiva. En tal sentido, en cuanto a los hechos señalados por el Ministerio Público en su escrito de acusación, se colige que la investigación en contra ciudadano RODOLFO RASCHID VELÁZCO KASSEM inicia en el mes de octubre de 2012, con ocasión a una denuncia anónima remitida a Ministerio Público por la Oficina Nacional Antidrogas, en la cual señalan a imputado, como poseedor de de (sic) alrededor de cuarenta (40) vehículo automotores, adquiridas con dinero proveniente de transacciones relacionadas con narcotráfico, ejecutadas presuntamente por el ciudadano Daniel Barrera, alias EL LOCO BARRERA. En base a tal denuncia, inicia el Ministerio Público una serie de actos de investigación consistente en su mayoría, en la práctica de allanamientos, incautación de bienes muebles e inmuebles y dictamen de medidas innominadas, consistentes en la prohibición de enajenar y grabar en la mayoría de los casos, sobre lo bienes incautados, todos relacionados directa o indirectamente, con el ciudadano RODOLFO RASCHID VELÁZCO KASSEM, con la finalidad de demostrar la materialización de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por los cuales más tarde resultó acusado el referido ciudadano. El imputado para el momento de los hechos, cumplía funciones de comerciante de vieja data en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; lo cual no es suficiente para acreditar la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y tampoco el delito de ASOCIACIÓN que resulta en este caso un delito accesorio5 (sic) del referido delito de Legitimación de Capitales. Lo cual se debe analizar partiendo de la máxima de que lo accesorio corre la suerte de lo principal y al ser atípico -el hecho que el Ministerio Público consideró como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES resulta por consecuencia excluida la acusación por el delito de ASOCIACIÓN, lo cual no fue óbice para este Juzgador, en base a la acusación planteada, en estimar que en efecto existió una asociación criminal entre el ciudadano RODOLFO RASCHID VELÁZCO KASSEM y sus socios, con relación a la acusación admitida, por delitos previstos en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíquel.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2017 y las actuaciones posteriores a la indicada fecha. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que antes conoció y los que han conocido realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores anteriormente señalados en la presente decisión.

Palabras clave

sobreseimientolegitimación de capitalesasociación para delinquirCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección de Niñas, Niño y Adolescentesteoría de la imputación objetiva

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