Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. R16-131, 02/05/2017
ExpedienteR16-131
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por los abogados de Óscar Ernesto León, argumentando que no se evidencian dos sentencias contradictorias. Se establece que el recurso fue presentado en base a decisiones firmes de tribunales inferiores, pero no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de revisión que se ejerzan con base en el numeral 1 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, está prevista en el artículo 465 eiusdem, así: 'La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal'. El referido numeral 1 del artículo 462 del texto adjetivo penal, prevé: 'La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de revisión propuesto por los abogados LAURA ARAUJO DE WALO y ROGER PAREDES PEÑA, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano ÓSCAR ERNESTO LEÓN.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por los abogados LAURA ARAUJO DE WALO y ROGER PAREDES PEÑA, actuando en su condición de defensores del ciudadano ÓSCAR ERNESTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.801.274, por cuanto no se evidencian dos sentencias contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal y el último aparte del artículo 466 eiusdem.