Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. E15-418, 31/03/2016
ExpedienteE15-418
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación con la extradición del ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL, requerido por las autoridades judiciales de Perú por el delito de violación sexual de menor de edad. Se constató que la solicitud de extradición no fue presentada dentro del término perentorio establecido, lo que llevó a la Sala a ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado.

Extracto de la motiva

El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 387: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”. Artículo 388: “Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995 quien se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Distrito Capital y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL.

Palabras clave

extradiciónderechos humanosprocedimiento penaljusticialibertadperúvenezuela

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