Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A14-147, 26/03/2015
ExpedienteA14-147
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los ciudadanos JOSER JOSÉ MATA MECÍA y JESÚS ALBERTO AGUILAR USECHE. La solicitud se fundamenta en la alegación de que sus defendidos no fueron debidamente imputados de los delitos por los cuales fueron acusados, lo que supuestamente vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna otro tribunal. Asimismo, es oportuno señalar, que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo este ser ejercido con suma prudencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSER JOSÉ MATA MECÍA y JESÚS ALBERTO AGUILAR USECHE, en la causa que se les sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, signada con el alfanumérico 4C-5668-13.

Palabras clave

avocamientoderechoprocesojusticiadefensaviolacionesconstitucionalpoder judicial

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