Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A12-114, 17/05/2012
ExpedienteA12-114
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Erasmo Gregorio Signorino Márquez en favor de sus defendidos, Carlos Alberto Natera Blanco y Elio José Moreno Marcano. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los recaudos necesarios que demuestren las violaciones y arbitrariedades denunciadas en el proceso penal que se les sigue por extorsión. La Sala también exhorta al juez de primera instancia a prestar atención médica a uno de los acusados, quien presenta problemas de salud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Ahora bien, el ciudadano abogado Erasmo Signorino Márquez, fundamentó la solicitud de avocamiento alegando que a sus defendidos ciudadanos CARLOS ALBERTO NATERA BLANCO y ELIO JOSÉ MORENO MARCANO, les fueron violentados derechos y garantías fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la libertad individual, y el derecho a la defensa, en virtud de que sus defendidos fueron “aprehendidos de forma ilegal y arbitraria”, el 28 de noviembre de 2011 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques del estado Miranda y se encuentran actualmente detenidos desde el 30 de noviembre de 2011, en el Retén de Los Teques, por estar presuntamente involucrados en una supuesta Extorsión en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Gerick.

Dispositiva

1) Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Erasmo Signorino Márquez, defensor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO NATERA BLANCO y ELIO JOSÉ MORENO MARCANO. 2) Se EXHORTA al Juez del Tribunal de Primera Instancia que esté conociendo de la presente causa, que en virtud de que el ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA BLANCO (de acuerdo a lo alegado por su defensa) se encuentra delicado de salud por padecer de Diabetes Mellitus, que realice los trámites pertinentes a los fines de que se le preste de manera inmediata y oportuna, la atención médica que el referido ciudadano requiera.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesproceso penal

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