Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A07-0478, 25/03/2008
ExpedienteA07-0478
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, defensor del ciudadano Xie Wan Bao, en relación a una causa penal por homicidio intencional y lesiones graves. La Sala concluyó que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, y que las dilaciones en el proceso eran imputables a las partes involucradas. Por lo tanto, se declaró Sin Lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó remitir el expediente a otro Circuito Judicial Penal para su continuación.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En la presente solicitud se observa, que el defensor argumentó en el caso de autos, que se han producido dilaciones indebidas, en perjuicio de su representado, ya que se ha suspendido en tres (3) oportunidades la realización de la audiencia preliminar, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. Además de esto, señaló que realizó una solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad ante el Tribunal de Control y hasta la presente fecha no se le había dado respuesta, vulnerando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: se declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Jesús Antonio Vergara Peña, defensor privado del ciudadano Xie Wan Bao. Tercero: se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para su respectiva distribución, y se ordena al tribunal que le corresponda la presente causa, que le de continuidad al proceso en forma inmediata y cumpla con lo aquí señalado.