Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. C06-0513, 16/04/2007
ExpedienteC06-0513
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure confirmó la condena de veintiún años de presidio a dos acusados y veinte años a otro por los delitos de secuestro y porte ilícito de arma de fuego. La defensa interpuso un recurso de casación alegando la indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal, argumentando que no se demostró la existencia de un rescate. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras analizar los hechos y las pruebas, concluyó que la acción de los acusados se subsume en el tipo penal de secuestro, considerando que la privación de libertad se consumó independientemente de que no se exigiera un rescate.

Extracto de la motiva

El artículo 460 del Código Penal tipifica la acción de aquellas personas que orientadas a obtener un beneficio económico ó de lucro, sometan a la víctima (sujeto pasivo) a privación ilegítima de su libertad. Bajo la legislación penal venezolana el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo porque en su comisión se busca afectar la propiedad a través de la privación ilegítima de de la libertad, ocasionando un daño no sólo patrimonial sino también psicológico, social y familiar en el entorno de la víctima. En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que éste se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la segunda denuncia contenida en el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, defensor de los ciudadanos Rodolfo Figuerardo Ramírez, Juan Arley Valencia Espalza y Alis Alnordo Blanco.

Palabras clave

secuestrodelitoCódigo Penalprivación de libertadbeneficio económicocasaciónCorte de Apelacionesdefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca