Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. C03-0073, 13/05/2004
ExpedienteC03-0073
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados José Antonio Pantoja y Rafael Isidro Valecillos. Estos habían sido condenados por robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La defensa argumentó infracciones en la aplicación de la ley, señalando que los acusados no habían consumado el delito al ser detenidos poco después de cometerlo. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró vicios procesales que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso. Se determinó que la Corte de Apelaciones no debió desestimar el recurso de apelación por ser manifiestamente infundado, infringiendo así el principio de doble instancia. Como resultado, el TSJ anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y ordenó que se admitiera y conociera el recurso de apelación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones mencionada, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto por la defensa (artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal), lo declaró admisible, fijando la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral. Celebrada dicha audiencia, en la cual las partes expusieron sus alegatos, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar dicho recurso. No obstante, la fundamentación expuesta por la recurrida conllevan a la desestimación, por manifiestamente infundado, del recurso. En tal sentido, ha dicho la Sala, en otras oportunidades, que cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito que lo contiene y pronunciarse sobre su inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera de estos casos deberá entrar a conocer del fondo del recurso planteado y dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, pero el recurso de apelación no puede ser desestimado por manifiestamente infundado. Por otra parte, la Corte de Apelaciones infringió el principio de la doble instancia, vale decir, el derecho que tienen toda persona, a recurrir del fallo ante un juzgado o tribunal superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 29 de noviembre de 2002 y ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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