Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. E25-336, 20/03/2026
ExpedienteE25-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano WILKEIBER YONAIKER PÉREZ CARRILLO a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 340, en la que se acuerda colocar al ciudadano WILKEIBER YONAIKER PÉREZ CARRILLO a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Se establece un término perentorio de sesenta días para que la República del Perú presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente. En caso de no ser presentada, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) copia debidamente certificada de la documentación y f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

Se acuerda colocar al ciudadano WILKEIBER YONAIKER PÉREZ CARRILLO a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público, la defensa y del ciudadano requerido, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

Palabras clave

extradicióndelitosviolencia contra la mujer

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