Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. A25-103, 04/04/2025
ExpedienteA25-103
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jorge Alexander Contreras, quien alegó irregularidades en el proceso penal que se le sigue. La Sala argumenta que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente no agotó los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia para la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
Este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que lo apegado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Ya que el Ministerio Público no realizó las diligencias solicitadas por la Defensa. Dejando en total indefensión al imputado de autos. Estamos presente de violaciones del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad absoluta según lo establecido en los artículos 20, 174,175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia jurídica se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 305 del COPP. En fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, publico Auto Fundado mediante el cual declara firme la decisión de fecha 02 de octubre de 2023, en la que decreto las siguientes disposiciones: PRIMERO: No se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesales que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174,175,179 y 180 de la Norma Adjetiva Penal, por las razones suficientes expuestas en el texto de la decisión, TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El SOBRESEIMIENTO aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismo hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesa Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.