Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C18-43, 31/05/2018
ExpedienteC18-43
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados César Augusto Brito León y José Gregorio Ocanto Carrasco, en representación del ciudadano Keyner José Varela. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible por irrecurrible un recurso anterior. La Sala argumenta que el recurso no encuadra dentro de las competencias atribuidas a la Sala de Casación Penal según el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De manera que, si bien nuestro ordenamiento jurídico contempla el principio de impugnabilidad objetiva en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, ello no quiere decir, que las partes recurran sin fundamento alguno o que cuestiones las decisiones con la utilización de cualquier clase de recursos, sino a través los expresamente tipificados en la ley, tal como lo señala el artículo 426 eiusdem. Por tanto, dado que la pretensión planteada en el presente caso por los Defensores Privados del ciudadano Keiner José Valera, no guarda relación con las atribuciones o competencias jurisdiccionales de esta Sala de Casación Penal, se concluye que no es posible conocer del recurso de apelación interpuesto, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la misma se fundamenta en la irrecurribilidad de la decisión que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que las decisiones impugnables, serán las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión de este Alto Tribunal, siempre que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el “Recurso de Apelación” interpuesto por los abogados Cesar Augusto Brito León y José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Keyner José Varela Duarte, contra la decisión emitida el 21 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró “Inadmisible por Irrecurrible” el Recurso de Apelación interpuesto por los referidos abogados, en contra el fallo dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de febrero de 2017, y fundamentada en fecha 10 de febrero de 2017, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

apelaciónirrecurribilidadcompetenciasdecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penal

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