Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. R16-83, 30/03/2016
ExpedienteR16-83
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos imputados por homicidio calificado, robo agravado, asociación para delinquir, peculado de uso y uso indebido de arma de fuego. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos y el escándalo público que han causado, considerando que los imputados son funcionarios policiales activos, lo que incrementa la alarma social y la necesidad de un juicio imparcial en otra jurisdicción.

Extracto de la motiva

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: 'Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.' En este sentido, la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Texto Adjetivo Penal. De la misma forma, cuando se trata de alarma o escándalo público, este debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

Dispositiva

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Edgar José Angulo Betancourt y Richard Gregorio Daal Colina, Fiscal Auxiliar encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos KARLA AZUCENA CONTRERAS MACÍAS, titular de la cédula de identidad N° 21.150.369, YORNAN JOSÉ MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.703.852, JOSÉ MANUEL BARRIOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.954.019 (FUNCIONARIOS ACTIVOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, DEL ESTADO MIRANDA) y JHONNY JOSÉ BENITEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.777.314, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con los agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley sobre el Desarme, Control de Armas y Explosivos. SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

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