Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C14-365, 26/03/2015
ExpedienteC14-365
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónAdmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel José Milano Carrión, quien fue condenado a quince años de prisión por tráfico de drogas. La abogada María Belén López Marín, en su carácter de defensora, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, determinó su competencia y la admisibilidad del recurso, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de motivación al no resolver adecuadamente los puntos impugnados por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que: '…la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente.' (Sentencia 413 del 27-11-2013).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación interpuesto por la abogada MARÍA BELÉN LÓPEZ MARÍN, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora del acusado DANIEL JOSÉ MILANO CARRIÓN. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
tráfico de drogascasación penalinfracción de normas