Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C10-276, 28/04/2011
ExpedienteC10-276
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Ricardo Estrada Navas, argumentando que no se observaron las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la falta de motivación y en la confusión de los vicios denunciados, que no son propios de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad del acusado, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Ricardo Estrada Navas es manifiestamente infundado, ya que no se han observado las exigencias establecidas en el artículo 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se señala que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de vicios que puedan ser revisados en casación, ya que los argumentos presentados son confusos y no corresponden a la naturaleza de la Corte de Apelaciones. La Sala también hace hincapié en que la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos son competencias exclusivas de los tribunales de juicio, y que la Corte de Apelaciones no puede ser responsabilizada por tales vicios. Por lo tanto, se desestima el recurso de casación por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis Altuve Aular, defensor privado del ciudadano Nelson Ricardo Estrada Navas, por inobservar el mismo las exigencias establecidas en el artículo 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en el artículo 465 eiusdem. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Palabras clave

casaciónabuso sexualpresunción de inocenciaCorte de Apelacionesvicios procesales

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