Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. A09-395, 18/05/2010
ExpedienteA09-395
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de GISELLE REYES CASTRO, decidió declarar con lugar dicha solicitud y sobreseer la causa por desacato a la autoridad. La Sala constató violaciones a los derechos de defensa y debido proceso, ya que el Ministerio Público acusó sin que se hubiera ejecutado la sentencia supuestamente desacatada. La decisión resalta la importancia de que el fiscal verifique la existencia de la ejecución forzosa antes de presentar una acusación por desacato.

Extracto de la motiva

La Sala Penal una vez revisado el expediente, constató una grave violación de los derechos de la ciudadana GISELLE OMEIRA REYES CASTRO, específicamente de los referidos a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del ordenamiento jurídico venezolano, motivo por el cual, pasa a decidir en los términos siguientes: La Sala Accidental N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL, ROSA ISABEL REYES y EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN, el 14 de agosto de 2006 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GISELLE REYES CASTRO contra la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 5 de junio de 2006, cambiando los días sábados de cada semana alternos por los días viernes, para que el padre retire a la niña del hogar materno, en virtud de que a la mencionada ciudadana “…por motivos de trabajo, se le hace cada vez más difícil cumplir con el Régimen de Visitas provisional establecido (…) ya que se incremente su actividad profesional para ese día, teniendo muchas veces que dejar de trabajar para cumplir…” y; declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO CHAMULA contra la mencionada sentencia, modificando el régimen de visitas que se había fijado, por el siguiente: “…El ciudadano FERNANDO CHAMULA tendrá el derecho de visitar a la niña los días lunes y miércoles en el horario comprendido, desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de cada semana.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa de la ciudadana GISELLE REYES CASTRO. 2) Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana GISELLE REYES CASTRO, por el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientodesacatoderecho a la defensadebido proceso

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