Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C07-0292, 25/03/2008
ExpedienteC07-0292
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado por homicidio calificado. La defensa alegó infracciones al Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la incorporación de pruebas documentales sin la comparecencia del experto. La Sala argumentó que la incomparecencia del experto no afecta la validez de la prueba, ya que esta fue debidamente incorporada al proceso y valorada en conjunto con otras pruebas presentadas durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir: La impugnante alegó en la segunda denuncia del recurso de casación, la supuesta infracción del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 14, 16 y 18 ibídem, por indebida aplicación, por cuanto, en su concepto, el Tribunal de Juicio debió prescindir del protocolo de autopsia al no haber comparecido a la audiencia del juicio oral, el médico anatomopatólogo que la realizó ciudadano Eduvio Ramos, aun cuando esta prueba fue previamente promovida por el Ministerio Público, admitida por el Juzgado de Control e incorporada por su lectura al debate oral. La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano (se omite el nombre por disposición legal), expuso: '…Por otra parte señala la defensa lo siguiente: [Que] El informe de protocolo de autopsia no debió ser valorado en razón de que (sic) el hecho de que (sic) el mismo haya sido incorporado al Juicio Oral mediante su lectura, violentó Principios Fundamentales del Proceso Penal Venezolano, como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; y principalmente se violentó el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, por medio del cual los Jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, aunado ello, el artículo 197 eiusdem establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano (se omite el nombre por disposición legal). Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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