Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. E06-0211, 16/04/2007
ExpedienteE06-0211
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, solicitado por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia por el delito de Rebelión Civil. La Sala concluyó que la extradición es procedente, dado que existen elementos de convicción suficientes para enjuiciar al demandado en Venezuela por dicho delito, el cual no puede ser considerado como político en este contexto.

Extracto de la motiva

La Sala hace constar que existe entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, un Tratado de Extradición que fue ratificado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y en sus artículos 1 y 4 estipuló lo siguiente: “Art. 1.- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justifiquen su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en el.”. “Art. 4.- No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por el delito de rebelión civil. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

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