Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C06-0008, 20/04/2006
ExpedienteC06-0008
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónRECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Víctor Manuel Molina Guerrero, condenado por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala considera que el recurso carece de fundamentación adecuada y rectifica de oficio la pena impuesta, ajustándola a siete años de prisión, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable al acusado. Se destaca que la cantidad de droga incautada no es suficiente por sí sola para calificar el delito como tráfico.
Extracto de la motiva
El presente recurso no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El recurso de casación será interpuesto …mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…”. En efecto, el impugnante omitió señalar el precepto legal que consideró erróneamente interpretado por la recurrida, limitándose a expresar como fundamento de la denuncia que la recurrida: “…incurrió en error en cuanto a la cantidad de la pena impuesta al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA GUERRERO,…ya que en la misma no se tomó en consideración el principio de proporcionalidad de la pena…”, es decir, señala falta de aplicación del principio de proporcionalidad, sin fundamentar jurídicamente la denuncia. Como consecuencia de lo anterior, ha establecido la Sala que, para denunciar en casación, vicios de errónea interpretación de la ley, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, esta infracción afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado VÍCTOR MANUEL MOLINA GUERRERO y RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta al mencionado acusado por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.
Palabras clave
tráfico de drogassustancias estupefacientescocaínapena de prisiónproporcionalidadrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes