Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. CC04-0166, 13/05/2004
ExpedienteCC04-0166
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una investigación penal militar. Se determinó que los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por tribunales ordinarios, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró competente al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer de los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2004 en una instalación militar.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción. Comparte esta Sala Constitucional el referido criterio de la Sala de Casación Penal, puesto que conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de los hechos acaecidos el 30 de marzo de 2004 en la sala disciplinaria “... del 105 ‘BING CARLOS SOUBLETTE’ ubicado en Fuerte Mara...”. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo.

Palabras clave

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