Sentencia N° 153 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 153, Exp. C03-0078, 25/04/2003
ExpedienteC03-0078
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Francisco Piñango Piñango, quien alegaba la omisión de funciones por parte de funcionarios públicos. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el recurso de casación, determinó que la querella no era susceptible de casación debido a que la pena no excedía el límite establecido por la ley para este tipo de recursos. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles, las decisiones de dichas Cortes que decidan la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el presente caso, la querella propuesta por el ciudadano José Francisco Piñango Piñango, versa sobre el delito de omisión de funciones, previsto en el artículo 207 del Código Penal, cuya pena es de multa de cincuenta (50) a mil quinientos (Bs.1.500,oo) bolívares, es decir, no excede de la pena prevista para poder acceder a casación. En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 459 del Código Penal, el fallo impugnado no está sujeto a la censura de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano José Francisco Piñango Piñango. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionomision de funcionescodigo penalinadmisionjusticiatribunal supremoapelacion