Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C25-58, 04/04/2025
ExpedienteC25-58
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas desde el 4 de diciembre de 2023, relacionadas con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía. Se determina que existió un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, lo que acarrea la nulidad de las actuaciones. La causa se repone al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice el trámite correspondiente a la solicitud de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La anterior afirmación obedece a la omisión realizada por la juzgadora del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en el acto de audiencia preliminar, respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por lo que, al no existir este mencionado pronunciamiento, se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica que expresa que las normas deben ser claras y precisas, por ende el Juez está en el deber de aplicar lo que la ley dispone de conformidad con el principio de legalidad y de la misma manera, es su obligación pronunciarse sobre todas las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso sometido a su consideración. De acuerdo con lo anterior, esta Sala debe señalar que al no constatarse que la petición formulada por la vindicta pública haya sido atendida, a efectos de preservar la igualdad de las partes, se estaría en presencia de la vulneración del artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: "…Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…". Ahora bien, en atención al artículo antes transcrito esta Sala debe enfatizar la importancia del proceso como un medio para alcanzar la justicia, por lo que los jueces de la República Bolivariana de Venezuela deben garantizar un sistema de justicia eficiente, transparente y accesible a todos los ciudadanos.
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA todas las actuaciones practicadas desde el 4 de diciembre de 2023, relacionadas con el trámite realizado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 13 de noviembre de 2023 por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto írrito, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de el trámite correspondiente a la referida solicitud de sobreseimiento, presentada por la predicha representación del Ministerio Público, con estricta observancia a lo establecido en el presente fallo.