Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. E23-62, 04/05/2023
ExpedienteE23-62
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAVID ARDILA CHÁVEZ, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión del delito de 'Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años Agravado'. La decisión se basa en la verificación de los requisitos de procedencia establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo sobre Extradición entre Colombia y Venezuela. Se establece que la extradición está supeditada al compromiso de Colombia de juzgar al extraditado únicamente por el delito mencionado y se difiere la entrega hasta que cumpla la pena impuesta por el Tribunal venezolano por otro delito relacionado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 22 Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa: a) De las normas internas aplicables De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por l

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAVID ARDILA CHÁVEZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana N° 91070155, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito 'Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años Agravado, previsto y sancionado en los artículos 209 en relación con el 211 numeral 5, ambos del Código Penal colombiano'. SEGUNDO: LA EXTRADICIÓN ESTÁ SUPEDITADA al compromiso por parte de la República de Colombia que al ciudadano DAVID ARDILA CHÁVEZ, se le seguirá proceso únicamente por el delito de 'Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años Agravado'. TERCERO: DIFIERE LA ENTREGA del ciudadano DAVID ARDILA CHÁVEZ, solicitado en extradición, hasta tanto cumpla la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAVID ARDILA CHÁVEZ.

Palabras clave

extradiciónColombiadelito sexual

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