Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. E21-84, 10/11/2021
ExpedienteE21-84
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia el 10 de noviembre de 2021, declarando improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Juan José Suárez, requerido por la República Argentina por delitos de asociación ilícita y robo agravado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, consagrado en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos por cualquier motivo. Sin embargo, el Tribunal asumió el compromiso de enjuiciar a Suárez en Venezuela por los delitos imputados, garantizando su derecho a un juicio justo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan José Suarez, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 22.029.392, presentada por la República Argentina mediante Nota Verbal signada con el número 70/2021, del 22 de junio de 2021. En tal sentido, cabe señalar que, en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si, en el caso concreto, se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. De allí, que los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal; y, 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, el aludido artículo 69 constitucional respecto a la extradición de los venezolanos, establece: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. En sintonía con la norma constitucional precedente, el artículo 6 del Código Penal, en relación con la procedencia de la extradición de un nacional prevé lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 22.029.392, presentada por la República Argentina, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 del Código Penal. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Argentina, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano JUAN JOSÉ SUÁREZ, en virtud de la solicitud de extradición proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8 de la República Argentina.
Palabras clave
extradiciónJuan José Suárezasociación ilícitarobo agravadoVenezuelaArgentina