Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C20-91, 03/12/2020
ExpedienteC20-91
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 3 y 16 de julio de 2019, por violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se determina que la acusación presentada carecía de legitimidad y requisitos esenciales, lo que llevó a la decisión de sobreseimiento del proceso penal. La causa se repone para que se celebre nuevamente la audiencia preliminar ante un tribunal distinto, garantizando así el derecho a un juicio justo.
Extracto de la motiva
PRIMERO: SE DESESTIMA en su totalidad la acusación particular propia presentada (…) por el abogado GERMÁN MONTERO, toda vez que observa este Juzgado que el ciudadano ATHANASIOS FRANGOGGIANIS (sic) no tiene cualidad de víctima para actuar en la presente causa (…). SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las excepciones planteadas por la defensa, en tal sentido tenemos a) en cuanto a la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, DE LA DECLARATORIA DE EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DE LA FISCALÍA 21° (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO (…) este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA MISMA. b) En relación a la excepción prevista en el articulo (sic) 28 ordinal 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, se DECLARA CON LUGAR, sin embargo al no existir prejudicialidad, no acuerda declinar a juzgado (sic) con competencia civil, mercantil. c) En relación a la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4° (sic) literal e del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la OMISIÓN DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS SOLICITADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, este Juzgado la DECLARA SIN LUGAR, tomando en cuenta que el ofrecimiento de las pruebas descargo (sic) es un compromiso aun mayor para la defensa (…). d) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4° (sic) literal b del Código Orgánico Procesal Penal relativa a que LOS HECHOS ACUSADOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, se declara con lugar. e) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4° (sic) literal b del Código Orgánico Procesal Penal FALTA DE LEGITIMACIÓN O CAPACIDAD DE LA VÍCTIMA este juzgado la DECLARA CON LUGAR, toda vez que se desprende de actuaciones que no quedo (sic) acrecido en autos la cualidad de la víctima. Ahora bien, como quiera que la consecuencia jurídica de la declaratoria con lugar de las excepciones previstas en el artículo 28 numeral 4° (sic) se encuentra establecida en el artículo 34 numeral 4° (sic), este Juzgado DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se desestima TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 21° (sic) del Ministerio Público en su totalidad al no llenar los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber declarado este Juzgado parcialmente CON LUGAR el escrito de excepciones planteado por la defensa (…). Es por lo expuesto que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de audiencia preliminar celebrada en fechas 3 y 16 de julio de 2019, ante el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al acto írrito. Se REPONE la causa al estado en que se celebre de nuevo el acto de audiencia preliminar ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del señalado Circuito Judicial Penal, distinto al que conoció anteriormente.