Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C17-273, 31/05/2018
ExpedienteC17-273
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Ignali Rebeca Montaña Algarra, defensora del ciudadano Walter Junior Pérez Rea. Se anulan las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Primero de Primera Instancia, que habían condenado a Pérez Rea a nueve años de prisión por tráfico ilícito de droga. La Sala determina que hubo vicios en la motivación de las sentencias anteriores, lo que vulneró el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del acusado. Se ordena la reposición de la causa para que otro tribunal celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios advertidos.

Extracto de la motiva

Que “… no existen argumentos válidos para que la Corte de Apelaciones igualmente cohoneste los pretendidos argumentos dados por la ciudadana jueza de juicio y proceder en consecuencia a estimar que estuvo ajustado a derecho desechar el testimonio de unos testigos, bajo trivial argumento de un parentesco de consanguinidad o afinidad, sin ni siquiera realizar un argumento lógico y coherente sobre el análisis realizado por el tribunal de primera instancia…”. Que “… la Corte hace referencia a contradicciones pero no explica ni aclara, en qué consisten dichas contradicciones, no razona, porque (sic) no pueden vincularse el dicho de un testigo con el resto de los funcionarios, simplemente se limitó a indicar que la juzgadora de juicio si realizó bien al desechar y ya, tal y como lo hizo con el resto de los testigos que desechó so pretexto de vínculo familiar y según el interés el cual debió razonar y fundamentar esta circunstancia, demostrándola al hacer el análisis y la comparación probatoria de lo que depusieron los demás testigos (…) no razonó con ningún argumento serio o fundado el supuesto análisis que hizo la recurrida al fallo de juicio”. Que “… después de revisar [el citado] extracto de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del estado Lara, se puede apreciar que la misma no realiza o no hace un análisis pormenorizado de la convicción a la cual llegó de los hechos, no los relacionó con la deposición de cada uno de los testigos y expertos que fueron evacuados en el debate (…)”. Que “… [l]a Corte de Apelaciones, no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del a quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación…”. Que “… la Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión del Juez de Juicio, sin embargo, dicha manifestación no es suficiente, ya que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria…”. Que “… el hecho de que la Corte diga vaga y genéricamente que el juez de juicio valoró todas y cada una de las pruebas traídas al juicio no quiere decir que la primera realizó una debida fundamentación propia, pues de haberlo hecho la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia hubiera sido anulada…” . Que “… como podemos observar, con este extracto y los que más adelante vamos a (sic) analizar, es que la Corte de Apelaciones considera que verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio (…). Considera el recurrente que la Corte lo que hizo fue limitarse realizar una mera descripción de la valoración de las pruebas practicadas, sin expresar claramente las razones por las cuales la decisión apelada no infringió el principio de la libre valoración probatoria ni la presunción de inocencia”. Que “… la obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación (sic), obligando a quien adopta a operar, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigente. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados (sic).

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Ignali Rebeca Montaña Algarra, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública en el Estado Lara y defensora del ciudadano WALTER JUNIOR PÉREZ REA. SEGUNDO: ANULA la decisión publicada el 13 de febrero de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la decisión dictada del 8 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios advertidos.

Palabras clave

motivaciónsentenciaapelaciónderechosjusticiapruebastribunales

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