Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C15-501, 28/03/2016
ExpedienteC15-501
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Roger Alexander Martínez Urbina y Julio César Ramírez Sánchez, quienes habían sido condenados a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluyó que los recurrentes no lograron demostrar los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones, limitándose a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio, lo cual no es objeto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Ana Abigail García y Alberto González Marín, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ROGER ALEXANDER MARTÍNEZ URBINA y JULIO CÉSAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesCorte de Apelacionessentencia