Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C14-278, 26/03/2015
ExpedienteC14-278
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ y desestima por inadmisible el recurso de casación propuesto por el abogado LUÍS ALFONZO MARCANO GÓMEZ.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró SIN LUGAR el recurso de apelación contra la condena de Ramón Pachano Morales por homicidio intencional calificado. Los abogados de la defensa interpusieron recursos de casación, los cuales fueron analizados por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala determinó que el recurso de Eudis Orlando Álvarez era manifiestamente infundado y que el recurso de Luis Alfonzo Marcano Gómez era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria y no de una decisión definitiva.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisadas las denuncias planteadas en el presente recurso de casación, esta Sala evidencia que las mismas guardan una fundamentación común, referidas éstas, básicamente, la falta de notificación del acusado y su defensa del fallo dictado por la Corte de Apelaciones en cuanto al abocamiento del conocimiento de la causa por parte de la Jueza suplente Rita Cáceres y como consecuencia de este acto la anulación de la audiencia oral de apelación celebrado el 19 de junio de 2013. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Aunado a lo anterior, el artículo 451 eiusdem, establece lo siguiente: “... Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa, que el presente recurso de casación es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 451, toda vez que la decisión de la corte de apelaciones, a la que se refiere el impugnante en su escrito recursivo, se trata de una sentencia interlocutoria que se pronunció sobre una incidencia surgida en el proceso, no tratándose de una sentencia con carácter de definitiva que declara ni confirma la terminación del proceso o que hace imposible su continuación, tal como lo exige el referido artículo 451, por lo tanto tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado RAMÓN ANTONIO PACHANO MORALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado LUÍS ALFONZO MARCANO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado RAMÓN ANTONIO PACHANO MORALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalderecho a la defensa

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