Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. R14-89, 14/05/2014
ExpedienteR14-89
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dictó una decisión en la que se declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación a un caso que involucra a varios funcionarios policiales acusados de delitos graves, incluyendo homicidio intencional calificado frustrado y abuso contra detenidos. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos y el impacto que estos han tenido en la comunidad, considerando que los acusados son funcionarios encargados de la seguridad pública.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos Abogados Elvis José Rodríguez Molina y Jesús Omar Superlano Santiago, en su carácter de Fiscal Octogésimo a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY EMISAEL COLMENARES ROMERO, ROBERT ASUNCIÓN PÉREZ SÁNCHEZ, GENYER WILFREDO REYES CABALLERO, GUSTAVO ADOLFO MEDINA PONCE, JOHANA ANTUNEZ GONZÁLEZ, YAMER YESENNE OLIVEROS HERNÁNDEZ, DIGNORA ANTONIA SÁNCHEZ y NUMAN CIREÑO ARGUELLO PINTO. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

radicaciónhomicidiofuncionarios policialesCojedes

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