Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C13-109, 15/05/2013
ExpedienteC13-109
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, defensor de Franny Karín Marcano Bechara, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala convocó a una audiencia pública para revisar la denuncia sobre la falta de motivación de la sentencia apelada. Sin embargo, desestimó la segunda denuncia por considerarla infundada, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia y no con fundamento a los motivos del recurso…[a tales efectos] solicité la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2012, por considerar que la misma incurre en el vicio de inmotivación de la sentencia, devenido de la carencia de razonamientos lógicos esgrimidos al apreciar los testimonios de los diversos testigos y funcionarios, aunado al hecho de no expresar de manera clara, los fundamentos y contenidos en que basó su decisión, es decir en el contenido de sus consideraciones no se explicó cómo fue que arribó a esa conclusión, no se analiza que fue lo que quedó demostrado con cada una de las pruebas y menos aún qué la convenció de la culpabilidad de mi patrocinado, por lo que la jurisdicente debió pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos por las partes empleados, dándole o no la razón, pero no dejarlos en el limbo, lo que ocasionó un total estado de

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANNY KARÍN MARCANO BECHARA, contra decisión dictada el veinte (20) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación presentado por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, defensor privado del ciudadano FRANNY KARÍN MARCANO BECHARA.

Palabras clave

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