Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. A11-127, 17/05/2012
ExpedienteA11-127
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Jenny Rueda en favor de Humberto José Calzadilla, quien había estado privado de libertad por más de cinco años sin sentencia. La Sala reconoció la existencia de un retardo procesal significativo, atribuible en su mayoría a los tribunales de primera instancia. La decisión acordó sustraer la causa para radicarla en el Estado Sucre, buscando restablecer el orden procesal y garantizar el derecho a un juicio justo y en libertad.
Extracto de la motiva
La mayoría de la Sala, antes de resolver el avocamiento y ordenar la radicación de la causa, realizó un amplio recuento de las actuaciones que han generado el evidente retardo procesal en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO JOSE CALZADILLA, y al respecto afirma: '…esta Sala considera en base a las actuaciones precedentemente expuestas que, en efecto, en el presente caso existe un retardo procesal de más de cinco (5) años, atribuible en su mayoría de tiempo tanto a los Tribunales de Primera Instancia que han conocido del expediente, y en su menor parte a las incomparecencias tanto del Ministerio Público, así como la defensa del acusado.'
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara Con Lugar la Solicitud de Avocamiento interpuesta por la Abogada Jenny Rueda, defensora privada del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, y acuerda sustraer la causa para radicarla al Estado Sucre.
Palabras clave
avocamientoretardo procesallibertadderecho a juicioHumberto José Calzadilla