Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. A10-81, 28/04/2011
ExpedienteA10-81
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Omar José Meléndez Meléndez, quien alegó violaciones al debido proceso en su caso contra Santo Salvatore Saglimbeni Occhino. La Sala determinó que no se habían agotado las vías ordinarias de impugnación, por lo que declaró SIN LUGAR la solicitud de avocamiento. Además, se observó la necesidad de radicar el caso en un Circuito Judicial Penal distinto debido a las incidencias procesales que habían afectado el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala una vez efectuado el recuento procesal en la presente causa, observa: Ha sido ratificada en suficiente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que el avocamiento es una figura jurídica excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que otorga a esta máxima instancia judicial, en cualquiera de sus Salas, la facultad para conocer de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Por su carácter excepcional y especial, la solicitud que se invoque debe estar fundada en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Siendo que el avocamiento no constituye una vía ordinaria de impugnación, su interposición está condicionada al agotamiento de las vías ordinarias que establece el Código Orgánico Procesal Penal. En el caso bajo análisis, no se han agotado todas las vías idóneas y ordinarias para la impugnación del proceso, porque contra el auto con carácter definitivo emitido el 27 de mayo de 2009, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y la condena en costas al ciudadano Omar Meléndez Meléndez, fue ejercido recurso de apelación por el querellante, el cual no ha sido decidido por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones constituida para ese efecto. En relación a la prescripción judicial esta deberá ser resuelta por los tribunales de instancia conforme a la doctrina de las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no haberse agotado los medios ordinarios para la impugnación de los fallos, necesariamente, la Sala de Casación Penal, debe declarar SIN LUGAR, el avocamiento propuesto por la representación judicial del ciudadano Omar Meléndez Meléndez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara SIN LUGAR el avocamiento interpuesto por la representación judicial del ciudadano Omar Meléndez Meléndez. Segundo: Se declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por el querellante, y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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