Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. A10-020, 18/05/2010
ExpedienteA10-020
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en representación de la víctima Belkis Virginia Briceño Zambrano, decidió avocar el conocimiento de la causa seguida contra Jorge Eliecer Rosario Toro. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia condenatoria y ordenado un nuevo juicio, lo cual fue considerado un vicio procesal. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones erróneamente aplicó el artículo 277 del Código Penal al condenar al acusado por un delito no imputado en la acusación, lo que vulneró el debido proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En el presente caso, el solicitante del avocamiento alega que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vulneró el debido proceso, por cuanto al declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la víctima, de conformidad con el artículo 452, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, no podía anular el fallo apelado y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, sino que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457 eiusdem, lo procedente era que dictara una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas en la decisión de la primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala declara, de pleno derecho, con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPÉZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadana BELKIS VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO. Se avoca al conocimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE ELIECER ROSARIO TORO y, en consecuencia, anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 20 de noviembre de 2009, así como todas las actuaciones posteriores a dicha decisión, incluyendo el nuevo juicio oral y público ya iniciado contra el acusado, y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para que la referida Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se decide.
Palabras clave
avocamientohomicidiodue processCorte de ApelacionesCódigo Penal