Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. E07-0215, 25/03/2008
ExpedienteE07-0215
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano español Carlos Alberto Melchor Bernardo, argumentando que la pena correspondiente al delito por el cual fue condenado ha prescrito. Se establece que la pena impuesta fue de un año de prisión y, de acuerdo con la legislación venezolana, la prescripción de la pena se computa a partir de la sentencia condenatoria firme, que fue dictada el 27 de mayo de 2004.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal: '…la extradición se rige por las normas de este título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…'. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartes primero, segundo y tercero del Código Penal, es necesario precisar, que es vinculante para la procedencia de la solicitud de extradición, que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación, así como que se establezca en el Tratado de Extradición de ambos países como un supuesto de procedencia, que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o una pena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita. En el presente caso se puede verificar que no se trata de un delito político ni conexo con éste, así mismo se configura la doble incriminación según lo establecido en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal Español y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cuyos contenidos son los siguientes: 'Artículo 550 del Código Penal Español: son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones a sus cargos o con ocasión de ellas'. 'Artículo 551.1 del Código Penal Español: Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.' 'Artículo 218 del Código Penal Venezolano: Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, del ciudadano de nacionalidad española CARLOS ALBERTO MELCHOR BERNARDO, al Gobierno del Reino de España.

Palabras clave

extradiciondelitoatentadoautoridadprescripcionpenadoble incriminaciontratado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca