Sentencia N° 152 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 152, Exp. C06-0531, 16/04/2007
ExpedienteC06-0531
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del Capitán (Ej) OTTO ADOLF GEBAHUER MORALES, quien había sido condenado por el Tribunal Militar Primero de Juicio a doce años, seis meses, veintidós días y doce horas de presidio por los delitos de privación ilegítima de libertad e insubordinación. La Corte Marcial había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación del recurso de casación ante el TSJ.
La Sala de Casación Penal, al analizar las denuncias presentadas, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso. En particular, se observó que las alegaciones de falta de motivación y violación del principio de congruencia no eran suficientes para desestimar la decisión de la Corte Marcial. Por lo tanto, el recurso fue declarado desestimado por manifiestamente infundado.
Finalmente, el TSJ reafirmó la condena impuesta por el Tribunal Militar, destacando la falta de argumentos sólidos en el recurso de casación y la necesidad de respetar los hechos probados en el juicio anterior.
Extracto de la motiva
La recurrente no cumple con la pacífica y reiterada jurisprudencia establecida por la Sala, para la fundamentación de su denuncia. En efecto, señala en primer lugar, la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra los motivos de procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, ya sean estos ordinarios o especiales. En relación a la norma antes señalada, la Sala ha establecido que: “…es una norma dirigida a las partes que contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, razón por la cual, no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones. En consecuencia, la denuncia en estudio debe ser declarada desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE….”. (Sentencia Nº 461 del 14 de noviembre de 2006). En segundo lugar, la recurrente como fundamento de la denuncia señala que: “…cuáles fueron los elementos o pruebas que le sirvieron al Juzgador para determinar el elemento objetivo del tipo imputado, así como del elemento subjetivo…”, es decir, pretende atacar error de derecho en la calificación del delito, objetando los hechos probados por el sentenciador. Al respecto, la Sala ha establecido que, cuando se denuncie error de derecho en la calificación se deben respetar los hechos probados, además de que debe el recurrente indicar con toda precisión los hechos dados por probados, que hayan servido de fundamento para una determinada calificación, con la cual no se esté de acuerdo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado, Capitán (Ej) OTTO ADOLF GEBAHUER MORALES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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