Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. E26-152, 20/03/2026
ExpedienteE26-152
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JHOANDER GABRIEL SUMOZA TORRES, requerido por la presunta comisión de delitos graves como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación agravada, tráfico de armas y financiamiento al terrorismo. Se establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la imprescriptibilidad de los delitos y la garantía de un juicio justo en Venezuela. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en el compromiso del Estado venezolano de garantizar los derechos del extraditado.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano JHOANDER GABRIEL SUMOZA TORRES, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: La Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que: a) De las normas internas aplicables El artículo 3, del Código Penal venezolano, establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución… b) De las normas del Derecho Internacional aplicable Al respecto, cabe observar que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, el cual fue concertado en el marco del Congreso Bolivariano celebrado en Caracas, el 18 de julio de 1911, cuya aprobación legislativa tuvo lugar en fecha 18 de junio de 1912 y su ratificación ejecutiva en fecha 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia el 28 de julio de 1914, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “…Artículo I. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo II. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…) 7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición. (…)
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JHOANDER GABRIEL SUMOZA TORRES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-30.578.375, a la República de Colombia, para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN AGRAVADA, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Palabras clave
extradicióndelitosterrorismotráfico de drogasVenezuela