Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. E23-106, 04/05/2023
ExpedienteE23-106
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio del procedimiento de extradición activa seguido contra LUIS JOSÉ DÁGER GASPARD, debido a vicios en el trámite que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se señala que no se cumplió con los requisitos formales necesarios para la procedencia de la extradición, como la verificación de la ubicación del solicitado y la falta de documentación que respalde su detención en el país requerido.
La decisión implica que el Ministerio Público deberá solicitar nuevamente la extradición una vez que se constate la detención efectiva o la ubicación del ciudadano. Además, se ordena remitir copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República para las acciones pertinentes.
Finalmente, se archiva el expediente relacionado con la solicitud de extradición, reafirmando la importancia del cumplimiento de las normas procesales en el ámbito de la justicia penal.
Extracto de la motiva
En efecto, en relación a los delitos presentados en la solicitud de extradición, concretamente (Estafa y Apreciación), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1135, del 24 de octubre del año 2000, indicó: “…la fórmula de estafa y apropiación indebida, por tratarse de modalidades delictivas que se excluyen entre sí: el engaño, en la obtención de la cosa en la estafa y la licitud en la entrega en la apropiación indebida…”. En razón de lo antes expuesto, que no fue advertido, por la instancia correspondiente, la Sala debe ratificar y concertar que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, debe tener como norte que: “…cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción. Adicionalmente, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma. … (Sentencia 058 de 19-07-2021 sala penal) En este sentido, el Juez de Control debió verificar si efectivamente con los elementos de convicción obtenidos, se adecuan los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción. Máxime, cuando esa exigencia se concreta en dar a conocer el aspecto resaltante de cada actuación, que a juicio del fiscal constituye el motivo o circunstancia que la hace relevante a los efectos de la imputación que se realiza, mediante su trascripción en el escrito acusatorio. En el presente caso, a pesar que estamos en una fase incipiente del proceso, donde la precalificación dada en la orden de aprehensión está sujeto a cambio, el Juez de Control deberá verificar que los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que, una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito, como en la responsabilidad del imputado, y en el presente caso el Juez de Control no puede arrogarse como titular de la acción penal, al acordar una orden de aprehensión sin análisis. Por lo que, a discernimiento de esta Sala, la investigación penal, constituye el esfuerzo lógico para acopiar un conjunto de “elementos de convicción o elementos de interés criminalisticos” concluyentes, en procura de que el resultado se aproxime a la expectativa de justicia materializada establecida en el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso no logra entender la Sala como en un mismo hecho pueda concurrir el delito de Estafa y el delito de Apropiación Indebida, sin existir por lo menos un análisis pormenorizado de la situación fáctica.
Dispositiva
PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO, de las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa seguido contra el ciudadano LUIS JOSÉ DAGER GASPARD y, en consecuencia, el representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva o la ubicación del ciudadano en mención, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa, con prescindencia de los vicios aquí constatados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, en relación con el 383, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de República, a los fines legales pertinentes. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.