Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. E21-49, 10/11/2021
ExpedienteE21-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 51, en la que se ordena la detención del ciudadano Jesús David Abello Miranda, requerido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, Colombia, por el delito de femicidio agravado. Se establece un término perentorio de noventa días para que el gobierno colombiano presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

motivado de esa decisión el 11 del mismo mes y año. El 23 de noviembre de 2020, el señalado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, libró el oficio Nº 435-2020, dirigido al Cónsul de la República de Colombia, con sede en el estado Táchira, solicitándole información referente a la situación jurídica del ciudadano Jesús David Abello Miranda. De igual modo, el 24 del mismo mes y año, libró el oficio número 438-20, al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Director de la “Organización Internacional de Policía Criminal”, respectivamente, solicitando información respecto de si contra el aludido ciudadano “(…) pesa alguna requisitoria por algún organismo policial, internacional o judicial por la comisión de algún hecho punible (…)”. El 7 de diciembre de 2020, mediante oficio Nº 2020-979, el Jefe de la

Dispositiva

ORDENA que al ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, quede, en calidad de detenido, a disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, para que dicho órgano jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa signada con el alfanumérico SP11-P-2020-000841, seguida contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin perjuicio de que pueda acordarse nuevamente su privación de libertad, si posteriormente la República de Colombia formaliza la solicitud de extradición con la documentación judicial que la sustente.

Palabras clave

extradiciónfemicidioColombiaVenezuela

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