Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C19-40, 15/07/2019
ExpedienteC19-40
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Over Arnesto Cipriano González, defensor privado de los ciudadanos Miguel Hernández Huerta y Jhonny Gabriel Talabera Blanco. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia que ordenó el pase a juicio por homicidio calificado y agavillamiento.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Over Arnesto Cipriano González, defensor privado, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: Luego de revisar el presente expediente, la Sala de Casación Penal indica, que los artículos 423 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan lo siguiente: “Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Del artículo anteriormente transcrito se desprende, que para que un recurso sea admitido, es necesario que la decisión que se pretende objetar, sea recurrible por el medio de impugnación utilizado y por los motivos que señala la ley. Así mismo, que este cumpla con los requisitos de legitimación, es decir que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley y que su abogado o abogada ostente la representación suficiente; del lapso de interposición legal y, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por su parte, el artículo 451 eiusdem, dispone lo siguiente: “…Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…”. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2018, por la abogada Ligia Coromoto Bolívar, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 28 de agosto de 2018, que ordenó el pase a juicio y negó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Michel Gabriel Oropeza (Occiso); y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. Como se puedo constatar, aún cuando el Ministerio Público presentó acusación por un delito que establece una pena que en su límite máximo excede de cuatro (4) años, la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó el pase a juicio y negó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal en contra de los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ HUERTA y JHONNY GABRIEL TALABERA BLANCO, no confirma o declara la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación. En razón de ello, la decisión impugnada no se encuentra entre las contempladas expresamente en el señalado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal como recurribles por la vía del recurso de casación. Por consiguiente, y con base en las consideraciones anteriormente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es declarar INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado Over Arnesto Cipriano González, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ HUERTA y JHONNY GABRIEL TALABERA BLANCO, conforme con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado Over Arnesto Cipriano González, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ HUERTA y JHONNY GABRIEL TALABERA BLANCO, contra la decisión dictada en fecha 1° de noviembre de 2018, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

homicidiocasacióninadmision

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